Articulo 12 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
Artículo 12. Planes especiales de ordenación de los puertos.
1. El sistema general de cada puerto se desarrollará urbanísticamente mediante un plan especial de ordenación, que formulará la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, y aprobará la Consejería competente en materia de urbanismo, por su carácter supralocal, a propuesta de aquella. No obstante, justificadamente podrán aprobarse planes especiales para ámbitos más reducidos inferiores a la globalidad del espacio portuario.
El Plan Especial de Ordenación del Puerto se tramitará y aprobará de acuerdo con la normativa urbanística de aplicación.
2. La Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios podrá tramitarse de manera simultánea al plan especial que ordene dicha zona de servicio, debiendo estar aprobada dicha delimitación con carácter previo o simultaneo a la aprobación definitiva del plan especial de ordenación.
Dentro de los usos que recogerá la misma, se podrán incluir intervenciones singulares en materia de integración puerto-ciudad, siempre que resulten compatibles con los usos antes definidos y no comprometan globalmente el desarrollo del espacio portuario ni su operatividad.
3. El Plan Especial recogerá la ordenación integral del puerto y las determinaciones necesarias que garanticen la integración de este sistema general en la ordenación urbanística del municipio, conforme a las previsiones del proyecto aprobado y de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios o de la concesión, del contrato de concesión de obras o servicios, con criterios de flexibilidad que, teniendo en cuenta las particularidades de la gestión portuaria, hagan posible su adecuación a los cambios que coyunturalmente procedan.
Además, debe contener las determinaciones exigibles conforme a la normativa urbanística y especialmente las siguientes:
a) La ordenación de las actuaciones de integración puerto-ciudad.
b) Los parámetros urbanísticos, tales como la altura máxima, volumen de la edificación, tipología, ocupación máxima de la parcela, condiciones y características de las edificaciones y construcciones.
c) Los supuestos de modificación y revisión del Plan Especial.
- Artículo modificado por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
(BOJA de 17-12-2021) en vigor desde 18-12-2021