Articulo 12 Régimen espec...sasunbidea

Articulo 12 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El personal sanitario de los equipos de atención primaria podrá percibir un complemento de capitación en función de la extensión temporal y personal de los respectivos ámbitos de actuación.

2. La cuantía y sistemática de asignación de dicho complemento será fijada reglamentariamente, mediante el sistema de coeficiente variable en función del número de titulares del derecho a la asistencia sanitaria adscritos a los citados ámbitos de actuación, a través de la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992