Articulo 12 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea
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»Artículo 12.
Vigente
1. El personal sanitario de los equipos de atención primaria podrá percibir un complemento de capitación en función de la extensión temporal y personal de los respectivos ámbitos de actuación.
2. La cuantía y sistemática de asignación de dicho complemento será fijada reglamentariamente, mediante el sistema de coeficiente variable en función del número de titulares del derecho a la asistencia sanitaria adscritos a los citados ámbitos de actuación, a través de la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992