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Articulo 12 Régimen de ac...y de noche

Articulo 12 Régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche

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Artículo 12. Subsanación.

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Si la solicitud de iniciación prevista en el artículo 11.1 no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña la documentación necesaria, la Delegación Provincial competente requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2010 en vigor desde 12-11-2010