Articulo 12 Reestructurac...M. el Rey.

Articulo 12 Reestructuración de la Casa de S. M. el Rey.

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Artículo 12

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1. El personal de alta dirección, de dirección y el personal laboral percibirán sus retribuciones con cargo a la dotación que para el mantenimiento de la Casa de Su Majestad el Rey figure en los Presupuestos Generales del Estado, en cumplimiento del artículo 65.1 de la Constitución. Anualmente se determinará en el Presupuesto de la Casa el importe de las retribuciones que, por todos los conceptos, corresponde a este personal, así como los complementos retributivos que se puedan libremente asignar a otro personal que presta servicio en la Casa.

2. El personal que sea funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales y los funcionarios eventuales percibirán sus retribuciones por el Ministerio de la Presidencia, Departamento en el que figuran como apéndice de su relación los puestos de trabajo desempeñados por estos funcionarios en la Casa.

3. El personal al servicio de la Casa de Su Majestad el Rey ejercerá sus funciones con sujeción a su Código de Conducta, que está integrado por los principios generales que se recogen en este real decreto y los criterios de actuación que se deberán aprobar en su desarrollo. Su vulneración determinará la pérdida de confianza a los efectos previstos en el artículo 65 de la Constitución, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o penales que procedan en los casos en que, además de incumplir el Código de Conducta, se contravengan también disposiciones legales.

4. El personal que presta servicios en la Casa de Su Majestad el Rey adecuará su conducta a los siguientes principios generales:

a) Deberá velar en todo momento por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico.

b) En el desarrollo de su actividad deberá actuar con arreglo a los siguientes principios: Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, lealtad, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, protección del entorno medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

c) Perseguirá el cumplimiento de la misión de la Casa de apoyar a Su Majestad el Rey en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe del Estado, así como a los demás miembros de la Familia Real en el ejercicio de sus funciones institucionales.

d) Basará las relaciones con las diferentes Administraciones Públicas en los principios de colaboración y coordinación.

e) Fomentará el trabajo en equipo y el espíritu de cooperación para obtener el mejor rendimiento de las capacidades personales y de los recursos disponibles.

5. El Jefe de la Casa aprobará los criterios de actuación del personal que presta servicios en este organismo, en aplicación de los principios generales establecidos en este real decreto.

Los criterios de actuación aprobados se publicarán en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey.