Articulo 12 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica
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»Artículo 12. Tipología de recursos.
Vigente
A los efectos de esta ley, los recursos de la Red, en función del tipo de necesidades a las que se pretende dar respuesta se clasifican en:
a) Recursos de protección y de atención a necesidades básicas de subsistencia.
b) Recursos de atención con acceso prioritario.
c) Otros recursos para la inclusión socio económica, laboral y/o tecnológica.
d) Recursos de prevención.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2018 en vigor desde 11-07-2018