Articulo 12 Red de protec... económica

Articulo 12 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica

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Artículo 12. Tipología de recursos.

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A los efectos de esta ley, los recursos de la Red, en función del tipo de necesidades a las que se pretende dar respuesta se clasifican en:

a) Recursos de protección y de atención a necesidades básicas de subsistencia.

b) Recursos de atención con acceso prioritario.

c) Otros recursos para la inclusión socio económica, laboral y/o tecnológica.

d) Recursos de prevención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2018 en vigor desde 11-07-2018