Articulo 12 Recuperación ...ra agraria

Articulo 12 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 12. Funciones del Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal

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1. Las funciones consultivas encomendadas al Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal están divididas en dos categorías:

a) Funciones consultivas en el ámbito de la gestión de la tierra:

1º. Apoyo en la programación de las políticas en materia de planificación, ordenación y gestión de la tierra agroforestal de Galicia y en el análisis de propuestas concretas de actuación o regulación normativa.

2º. Análisis de las normativas sectoriales de afectación.

3º. Elaboración de informes, estudios, trabajos técnicos y propuestas de actuación para la mejora de la gestión de la tierra agroforestal de Galicia.

4º. Elaboración de análisis sectoriales, así como de un informe anual de actividades.

5º. Análisis de la coordinación entre los diferentes organismos con el fin de evitar disfunciones, proponer la resolución de eventuales discrepancias y facilitar sinergias entre las diferentes actuaciones, en el marco de lo establecido en la presente ley.

b) Funciones consultivas en el ámbito de la gestión de la información:

1º. Estudiar los datos estadísticos y geográficos relacionados, directa o indirectamente, con la gestión de tierras agroforestales. Estos datos serán aportados por todos los organismos integrantes del Consejo o, en general, por los organismos de la Administración pública gallega que sean requeridos. Asimismo, podrán suscribirse convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas que, por sus funciones o conocimientos técnicos, puedan aportar datos que supongan una colaboración útil para el desarrollo de las funciones del Consejo de Gestión. La coordinación, centralización, custodia y protección de los datos será ejercida por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que, a estos efectos, podrá contar con la colaboración y el apoyo técnico de la entidad responsable de la coordinación, integración y elaboración de la información geográfica y cartográfica de Galicia para las tareas que le son propias.

2º. Suministrar los análisis y los datos precisos para la formulación de políticas públicas dirigidas al cumplimiento de los objetivos de esta ley o que ayuden a las decisiones de los agentes privados relacionadas con el acceso a la tierra agroforestal.

3º. Informar preceptivamente sobre el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia, así como sobre el Mapa de usos agroforestales de Galicia y sus revisiones. Quedan exceptuados los catálogos parciales de suelos agropecuarios y forestales.

4º. Crear el Observatorio de Movilidad de Tierras de Galicia, para lo cual se podrá colaborar con entidades públicas y privadas como herramienta que tendrá como objetivos la recogida, elaboración y difusión de información sobre movilidad de tierras rústicas en Galicia para mejorar la transparencia de los mercados y conocer las dinámicas que se dan sobre estas tierras a nivel parroquial o municipal y para el conjunto de la Comunidad, con el doble objetivo de poder diseñar e implantar políticas públicas tendentes a un mejor aprovechamiento de la tierra y de los recursos del territorio y de suministrar datos que ayuden a las decisiones de los agentes privados.

2. La coordinación, centralización, custodia y protección de los datos de carácter geográfico se realizará empleando las directrices establecidas por el órgano competente en materia de recopilación y tratamiento de la información geográfica en Galicia, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021