Articulo 12 Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
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»Artículo 12. Fecha y lugar de la valoración.
Vigente
1. Una vez completada la documentación, el órgano de valoración previsto en el artículo 7 comunicará a la persona solicitante el día y hora en que el personal del citado órgano acudirá a su domicilio o lugar de residencia para efectuar la valoración.
2. De forma excepcional, los órganos de valoración podrán llevar a cabo la valoración en unas instalaciones diferentes al domicilio de la persona solicitante.
3. Se producirá la caducidad del procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando la valoración fuera imposible por causas imputables a la persona solicitante.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
(BOJA de 21-05-2021) en vigor desde 01-06-2021