Articulo 12 Radio y Televisión Públicas

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Artículo 12.- Mandato.

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El mandato de los miembros de la Junta de Control y la Dirección General durará cuatro años. Agotado el mandato, los consejeros y consejeras salientes, y el titular de la Dirección General saliente, continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos.