Articulo 12 Radio y Televisión Públicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12.- Mandato.
Vigente
El mandato de los miembros de la Junta de Control y la Dirección General durará cuatro años. Agotado el mandato, los consejeros y consejeras salientes, y el titular de la Dirección General saliente, continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 6/2018, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(BOC de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019