Articulo 12 quinquies Normas para la aplicación de las tasas y precios
Artículo 12 quinquies. Documentación.
1. La documentación económica a presentar por el sujeto pasivo será la que se determine en el pliego de condiciones de la autorización dependiendo del tipo de actividad de que se trate. En defecto de condición expresa al respecto, se presentará cuanta documentación sea requerida por el órgano gestor.
2. En el caso de que la documentación exigida para la determinación del importe de la cifra neta de negocios de la actividad desarrollada en el puerto al amparo de la autorización sea la correspondiente a la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas mediante el método de estimación objetiva, se considerará que la cifra neta de negocios será el importe del rendimiento neto previo anual de la actividad obtenido por aplicación al caso concreto de que se trate de lo dispuesto al efecto en la normativa del ministerio competente en materia de hacienda reguladora de esta materia.
3. En el caso de que por cualquier causa no figurase en el expediente de otorgamiento de la autorización de la actividad el estudio económico-financiero mencionado en los artículos anteriores, se considerará para el cálculo de la liquidación de la tasa, en su caso, como importe anual de la cifra neta de negocios de la actividad desarrollada en el puerto, al amparo de la autorización, el importe anual medio de los ingresos correspondientes a los ejercicios existentes en los cuatro años anteriores y, en su defecto, se tomará como cuota la cuota máxima anual establecida en la Ley según el tipo de actividad y el tipo de gravamen.
- Modificación realizada por DECRETO 112/2012, de 20 de abril, por el que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria y de precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
(DOGA de 23-04-2012) en vigor desde 24-04-2012 - Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 24-04-2012