Artículo 12 quater Medidas en materia de Contratos del Sector Público
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Artículo 12 quater Medidas en materia de Contratos del Sector Público

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Artículo 12 quater. Anuncios de adjudicación.

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1. La adjudicación de los contratos se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicarán en el perfil de contratante los contratos que superen las cuantías previstas para los contratos menores.

2. En el anuncio de adjudicación deberá figurar, al menos, la siguiente información:

a) Identificación y datos de contacto de la entidad contratante y del órgano de contratación.

b) Descripción del objeto del contrato e identificación de sus códigos CPV.

c) Valor estimado del contrato, presupuesto de licitación e importe de adjudicación.

d) Procedimiento de adjudicación utilizado, con expresión de la causa que lo habilita en el caso de los procedimientos negociados, y tipo de tramitación del expediente.

e) En su caso, fechas de publicación de los anuncios de licitación, e instrumentos a través de los que se han publicitado.

f) Identidad de los licitadores que han participado en el procedimiento, ya se trate de licitadores que han presentado una oferta, de licitadores invitados a participar (en el caso de procedimientos restringidos y con negociación) o de licitadores excluidos, con expresión del motivo de su exclusión. En el caso de Uniones Temporales de Empresas, además de su denominación se indicará la de los integrantes de las mismas y su porcentaje de participación.

g) Número de ofertas presentadas por operadores económicos que sean pequeñas y medianas empresas, operadores económicos de otro Estado miembro o de un tercer país o las ofertas presentadas por vía electrónica.

h) Motivos por los que se hayan rechazado ofertas consideradas anormalmente bajas.

i) Identidad del adjudicatario y motivos por los que se ha elegido su oferta.

j) Declaración del adjudicatario de no estar incurso en causa de prohibición de contratar, así como, en su caso, informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las medidas planteadas para eximir de la prohibición de contratar.

k) Cuando se conozca, especificación de la parte del contrato que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros y, en caso de que existan, y si se conocen en ese momento, los nombres de los subcontratistas del contratista principal.

l) Plazo de ejecución y posibles prórrogas.

m) En su caso, la declaración de desierto o los motivos por los que se desista del procedimiento o se renuncie a adjudicar un contrato.

n) En su caso, los conflictos de intereses detectados y las medidas tomadas al respecto.

ñ) Resolución por la que se acuerda el mantenimiento de los efectos del contrato en el supuesto de declaración de nulidad.

3. El Departamento competente para la gestión del perfil de contratante de la Comunidad Autónoma de Aragón elaborará el modelo de anuncio que habrá de utilizarse para publicar la información señalada en el apartado anterior, que deberá permitir un tratamiento automatizado de la información interoperable que pueda alimentar de forma directa los perfiles de contratante, el portal de transparencia del Gobierno de Aragón y, previos los acuerdos técnicos necesarios, las páginas de transparencia del resto de los entes públicos.