Articulo 12 Puertos y Tra...e Marítimo

Articulo 12 Puertos y Transporte Marítimo

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Artículo 12. La delimitación de los espacios y usos portuarios

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1. La ordenación de usos e instalaciones en la zona de servicio de los puertos se llevará a cabo mediante la aprobación de la delimitación de los espacios y usos portuarios.

2.- La delimitación de los espacios y usos portuarios incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, de acuerdo con las actividades previstas en la zona de servicio y según los siguientes usos portuarios:

a) Usos comerciales portuarios: son aquellos destinados, exclusiva o preferentemente, a la actividad profesional de carga, descarga, manipulación y transformación de mercancías desde los buques o embarcaciones utilizados para su transporte, y a servir de base a dichos buques o embarcaciones, proporcionando algunos o todos los servicios necesarios de atraque, fondeo, estancia, avituallamiento y mantenimiento.

b) Usos pesqueros: son aquellos destinados, exclusiva o preferentemente, a la actividad profesional relacionada con la pesca desde los buques o embarcaciones utilizados para su captura, y a servir de base a dichos buques o embarcaciones proporcionando algunos o todos los servicios necesarios de atraque, fondeo, estancia, avituallamiento y mantenimiento, así como los destinados, exclusiva o preferentemente, a la recepción de pesca para su manipulación o venta.

c) Usos náutico-recreativos: son los destinados a ser utilizados, exclusiva o preferentemente, por embarcaciones deportivas o de recreo, o por actividades o embarcaciones relacionadas o auxiliares de éstas.

d) Usos comunitarios públicos: son aquellas actividades de prestación de servicios públicos que sean titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) Usos industriales y comerciales: son todas aquellas actividades de carácter mercantil, industrial o comercial que, sin constituir servicios portuarios, se pueden realizar en zona de servicio, y que no sean constitutivas de ninguna de las actividades mencionadas en los apartados anteriores.

f) Usos mixtos: son aquellos que contengan una pluralidad de los usos propios de las zonas portuarias referidos en los apartados anteriores, sin que se manifieste ninguno de ellos con carácter preferente.