Articulo 12 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
Artículo 12. Ordenación portuaria dentro de la zona de servicio
1. Corresponde a la Administración portuaria, en el ejercicio de sus potestades de administración y policía del espacio portuario, distribuir los siguientes ámbitos:
a) Los servicios, las actividades y las instalaciones sobre la superficie de agua.
b) Los servicios, las actividades y las instalaciones sobre la superficie de tierra que carezcan de componente edificatorio.
c) Las obras de infraestructura que no impliquen su modificación sustancial.
2. La distribución de los ámbitos portuarios a la que se refiere el apartado 1 debe reflejarse documentalmente de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
3. Deben establecerse por reglamento las condiciones de dimensionado y demás parámetros de la dotación de aparcamientos de acuerdo con la ordenación urbanística de la zona de servicio. Este dimensionado debe tener en cuenta la movilidad generada y su contribución a la sostenibilidad económica de la explotación portuaria.
4. La superficie máxima permitida para los usos previstos en la zona de servicio deben determinarse por reglamento.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020