Artículo 12 Puertos de I. Balears
Artículo 12. Procedimiento de aprobación y modificación.
1. La elaboración y la tramitación del Plan general de puertos le corresponde a Puertos de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento y el contenido que reglamentariamente se determinen, y con independencia de la administración de la que dependan los puertos que en dicho plan general se incluyan.
2. En todo caso, este procedimiento deberá garantizar la participación de las administraciones con competencias afectadas y, en particular, la del ministerio con competencias en materia de costas, sin que este obvie el informe vinculante relativo a la adscripción del dominio público marítimo terrestre en los supuestos establecidos por la legislación específica.
3. El proyecto de Plan general de puertos que elabore Puertos de las Illes Balears deberá someterse a información pública por un plazo no inferior a un mes así como a la tramitación medioambiental recogida por la legislación sectorial vigente, mediante la evaluación de los impactos que se prevean.
4. La aprobación definitiva corresponde al Consejo de Gobierno, que lo aprobará mediante decreto.
5. Las modificaciones del Plan general de puertos serán tramitadas y aprobadas siguiendo el mismo procedimiento.
- Modificación realizada (12 (se añade)) por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(BOIB de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014 - Texto Original. Publicado el 02-07-2005 en vigor desde 27-07-2014