Articulo 12 Puertos de la Generalitat
Articulo 12 Puertos de la Generalitat

Articulo 12 Puertos de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Proyectos de obras portuarias

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Para la ejecución y desarrollo de las infraestructuras portuarias, tanto las previstas en la planificación aprobada como las que, por la menor importancia, no formen parte, se elaborarán en todo caso proyectos de construcción, pudiéndose realizar con carácter previo proyectos básicos que permitan analizar las necesidades y alternativas concretas de las actuaciones que se pretendan llevar a cabo.

2. Los proyectos de construcción se sujetarán al procedimiento de declaración de impacto ambiental de acuerdo con la legislación aplicable. En su tramitación, tanto los proyectos de construcción como el estudio de impacto ambiental, se someterán a información pública por plazo no inferior a treinta días, así como a informe a los órganos de la Administración General del Estado, de la Generalitat y de entidades locales afectados, que deberán emitirlo en un plazo no inferior a treinta días ni superior a cuarenta y cinco, sin perjuicio de lo que derive de la legislación sectorial. Transcurrido dicho plazo sin que se haya evacuado el correspondiente informe se podrán proseguir las actuaciones subsiguientes.

3. Los proyectos de infraestructuras portuarias podrán ser declarados de interés general de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

4. Corresponderá al Consell la declaración de urgencia para la ocupación de los bienes y derechos afectados por obras portuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014