Articulo 12 Puertos de Galicia

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Artículo 12. Presidencia de la entidad

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1. La Presidencia es el órgano unipersonal de gobierno de la entidad pública empresarial.

2. La Presidencia de la entidad será nombrada por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de puertos.

3. Compete a la Presidencia el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Ejercer la representación de la entidad pública empresarial.

b) Desarrollar y ejecutar las directrices que dicte la Xunta de Galicia en materia de su competencia.

c) Ejercer la alta dirección del personal de la entidad.

d) Proponer al Consejo Rector las políticas generales de actuación y gestión de la entidad, de acuerdo con las directrices y los criterios establecidos al efecto por el Consejo de la Xunta de Galicia.

e) Ejercer la iniciativa en la elaboración de los planes directores de infraestructuras, obras, instalaciones de los puertos y sus ampliaciones, así como de los planes especiales de ordenación portuaria.

f) Formular y elevar al Consejo de la Xunta, a través de la consejería competente en materia de puertos y a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, los programas generales plurianuales de inversiones y la financiación anual de los mismos con sus complementarios presupuestos de explotación y capital, en su caso.

g) Acordar la realización de las obras e inversiones, formalizando todos aquellos contratos, actos y negocios jurídicos que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones de la entidad y el cumplimiento de sus fines.

h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

i) Conferir las delegaciones de competencias propias que considere convenientes.

j) Otorgar las concesiones de ocupación de dominio público portuario y las autorizaciones de ocupación de dominio público portuario cuando su plazo de vigencia fuera superior a dos años.

k) Otorgar las autorizaciones para la prestación de servicios y la realización de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en los puertos.

l) Ejercer todas las funciones no atribuidas expresamente a otros órganos de la entidad pública empresarial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018