Articulo 12 Puertos de Canarias

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Artículo 12.- Colaboración y cooperación entre las administraciones públicas afectadas.

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La Comunidad Autónoma de Canarias, los cabildos insulares y los municipios tendrán los deberes de recíproca coordinación de sus actuaciones con incidencia en el modelo de ordenación territorial, así como los deberes de información y colaboración mutuas sobre las iniciativas y proyectos pertinentes, debiéndose sujetar esta actuación a lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003