Articulo 12 Publicidad institucional
Articulo 12 Publicidad institucional

Articulo 12 Publicidad institucional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Derecho de cese y rectificación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo, así como las corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos y entes que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos, ostentan el derecho a solicitar el cese inmediato o la rectificación de aquellas campañas que incumplan alguna de las previsiones contenidas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2018 en vigor desde 12-06-2018