Articulo 12 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres
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»Artículo 12.
Vigente
1. Será competencia exclusiva de la Agencia de Medio Ambiente fomentar la cría, la repoblación y la reintroducción de ejemplares de especies catalogadas en la Comunidad de Madrid.
2. Para la reintroducción o repoblación de especies no catalogadas por parte de los particulares será necesaria la autorización de la Agencia de Medio Ambiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991