Articulo 12 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo
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»Artículo 12. Concurrencia con indemnizaciones de entidades colaboradoras
Vigente
En caso de que el destinatario de las ayudas previstas en esta sección perciba además, por el mismo concepto, una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad de Madrid deducirá de la ayuda el importe de dicha indemnización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2018 en vigor desde 26-10-2018