Articulo 12 Protección y ...el litoral

Articulo 12 Protección y ordenación del litoral

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Artículo 12. Documentación

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Los planes de uso del litoral y de las playas deben contener, como mínimo, los siguientes documentos:

a) Una memoria justificativa.

b) La documentación medioambiental adecuada a la legislación sectorial aplicable.

c) Las normas de ordenación que sean necesarias.

d) Los planos de información y de ordenación.

e) Un estudio económico financiero, con la previsión de ingresos y gastos fruto de la explotación de los servicios de temporada y de la autorización de actividades que prevea el Plan.

f) Un programa de gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020