Articulo 12 Protección y ordenación del litoral
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»Artículo 12. Documentación
Vigente
Los planes de uso del litoral y de las playas deben contener, como mínimo, los siguientes documentos:
a) Una memoria justificativa.
b) La documentación medioambiental adecuada a la legislación sectorial aplicable.
c) Las normas de ordenación que sean necesarias.
d) Los planos de información y de ordenación.
e) Un estudio económico financiero, con la previsión de ingresos y gastos fruto de la explotación de los servicios de temporada y de la autorización de actividades que prevea el Plan.
f) Un programa de gestión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020