Articulo 12 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas tr...ales e intersexuales
Articulo 12 Protección, i...ersexuales

Articulo 12 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Todas las personas tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación alguna por razón de expresión o identidad de género.

2. El sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid garantizará que la política sanitaria sea respetuosa hacia las personas en atención a su identidad y/o expresión de género e incorporará servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención que permitan a las mismas, así como a sus familias, disfrutar del derecho a una atención sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares.

3. La atención sanitaria dispensada por el sistema sanitario público madrileño se adecuará a la identidad de género de la persona receptora de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2016 en vigor desde 27-04-2016