Articulo 12 Protección del derecho a la vivienda de personas en riesgo de exclusión residencial
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Artículo 12. Admisión a trámite y traslado a los acreedores

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1. La Comisión de Vivienda y Asistencia para Situaciones de Emergencia Social debe acordar la admisión o la inadmisión a trámite de la solicitud.

2. Son causas de inadmisión a trámite de la solicitud.

a) El hecho de no encontrarse en situación de sobreendeudamiento, en los términos establecidos por el artículo 4.a.

b) La certeza de que en la solicitud se han dado datos falsos o se han omitido datos especialmente relevantes.

c) La pérdida de la capacidad de obrar del deudor.

3. El acuerdo de inadmisión a trámite de una solicitud debe estar motivado y debe notificarse al solicitante.

4. Contra la resolución de inadmisión, puede interponerse recurso de reposición ante la Comisión.

5. La admisión a trámite de la solicitud tiene el carácter de acuerdo de inicio del procedimiento, con vinculación para los acreedores que lo acepten de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 de la Ley del Estado 5/2012, de 6 julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y debe documentarse en el expediente.

6. El acuerdo de inicio debe notificarse a la otra parte y, si procede, a todas las entidades y acreedores que consten en la solicitud formulada por el deudor. El acreedor puede decidir suspender los intereses moratorios y también puede solicitar la suspensión de los procedimientos de ejecución singulares que se hayan instado. También puede aportar, en el plazo de veinte días naturales, propuestas alternativas de superación de la situación de sobreendeudamiento y formular objeciones, si procede, respecto a la deuda declarada y manifestar desacuerdo respecto al importe de la deuda o de los intereses.

7. El acuerdo de inicio debe designar a la persona física que actuará como mediador, de acuerdo con la normativa de consumo, la cual debe tener los conocimientos y competencias de especialización necesarios para ejercer las funciones de mediación.

8. El acuerdo debe establecer la fecha y la hora de la sesión de mediación con las partes implicadas.

9. El mediador y las partes deben actuar de acuerdo con las exigencias de la buena fe.

10. La Comisión puede determinar que el acuerdo de admisión se publique en un portal habilitado a tal efecto, si considera que pueden existir terceros acreedores. La información publicada debe ser la estrictamente pertinente, y debe mantenerse publicada el tiempo necesario para cumplir la finalidad que legitima la difusión de los datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 30-12-2016