Articulo 12 Protección y ...y Usuarios

Articulo 12 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 12. Inmovilización de bienes y productos y cierre o suspensión de establecimientos y servicios.

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1. En cualquier caso, detectada la presencia en el mercado de un producto o lote de productos y servicios que impliquen o puedan implicar riesgo para la salud o seguridad de los consumidores, los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en la materia deberán adoptar las medidas adecuadas para conseguir su localización y, con independencia de las medidas de carácter provisional o cautelar previstas en las normas reguladoras del procedimiento, podrán acordar, mediante el procedimiento legalmente establecido, de forma motivada, el cierre o suspensión temporal del funcionamiento de establecimientos, instalaciones o servicios y la inmovilización, retirada o restricción de la circulación en el mercado de los señalados bienes, productos o servicios.

2. Sin perjuicio de las medidas de carácter informativo que, cuando se haya producido la inmovilización o retirada de mercancías, la Administración pudiera adoptar, los empresarios o profesionales responsables estarán obligados a informar a los consumidores de las medidas adoptadas en los casos, plazos y forma que las autoridades competentes determinen en función del riesgo, número de consumidores afectados, tipo de población a la que van destinados los productos y el perjuicio económico ocasionado a los consumidores.

3. En los casos a los que se refiere el párrafo 1 de este artículo, los inspectores de consumo, directamente, con carácter cautelar y provisional y siempre que concurra situación de riesgo urgente o inminente, podrán adoptar las señaladas medidas de cierre de establecimientos, inmovilización de mercancías y demás de las que allí se regulan. En estos supuestos, para el mantenimiento de la medida cautelar será necesario que sea ratificada en el plazo de 15 días por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma. De no producirse tal ratificación en ese intervalo de tiempo, la medida cautelar adoptada por la Inspección quedará automáticamente levantada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007