Articulo 12 Protección de...-Derogada-

Articulo 12 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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Artículo 12. Transporte de animales.

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1. En el transporte de animales destinados a la producción, se estará a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y la legislación sectorial vigente.

2. En los casos de transporte de animales de compañía, se deberá:

a) Disponer de espacio suficiente en el interior del medio de transporte empleado que permita como mínimo que puedan levantarse y tumbarse, sin riesgo de lesiones o daño para el animal.

b) Garantizar que los medios de transporte y remolques utilizados estén diseñados adecuadamente para proteger a los animales de golpes, inclemencias climatológicas acusadas, de la intemperie, entre otros.

c) Realizar de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor y de los acompañantes, ni se comprometa la seguridad del tráfico, observándose siempre lo dispuesto en las normas de seguridad vial y circulación.

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