Articulo 12 Protección de los Animales en Extremadura
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Artículo 12. Sacrificio.

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1. Si un animal tiene que ser sacrificado, deberán utilizarse métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.

2. El sacrificio se efectuará bajo el control y la responsabilidad de un veterinario.

3. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente establecerá reglamentariamente los métodos de sacrificio a utilizar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002