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Articulo 12 Protección de los Animales en Euskadi -Derogada-

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Artículo 12.

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Los Ayuntamientos procurarán habilitar en las jardines y parques públicos espacios idóneos, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimiento de los perros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-1993 en vigor desde 16-11-1993