Articulo 12 Prórroga de medidas derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente... energética y social
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Articulo 12 Prórroga de medidas derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y adopción de medidas urgentes en materia fiscal, energética y social

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Artículo 12. Instrumentos.

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1. El FIS funcionará bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, y podrá recurrir a diversas modalidades de financiación que permitan adaptarse a las diversas facetas del emprendimiento y el tejido económico-social. Concretamente, con cargo al FIS se podrá:

a) Suscribir participaciones en fondos de inversión, nacionales o internacionales, que estén específicamente orientados a la inversión de impacto en todas las etapas de madurez de los proyectos de emprendimiento social y medioambiental, apalancando recursos del sector privado. En casos debidamente justificados, el FIS podrá suscribir compromisos en categorías de mayor riesgo, como por ejemplo tramos de primeras pérdidas, al objeto de movilizar la participación privada en los vehículos en los que se invierta.

b) Realizar inversiones de forma directa en empresas o entidades elegibles mediante instrumentos de capital en régimen de coinversión con otros fondos públicos o privados, incluidos aquellos en los que eventualmente participe el FIS.

c) Otorgar financiación a empresas o entidades elegibles mediante instrumentos de deuda o híbridos, que podrán ser de carácter concesional en casos debidamente justificados, siempre sujetos a la consecución de rendimientos financieros apropiados y a la normativa de ayudas de Estado. Esta modalidad también podrá articularse en régimen de cofinanciación con otras entidades financieras, sociedades u otros fondos públicos o privados de inversión de impacto, incluidos aquellos en los que eventualmente participe el FIS.

d) Conceder financiación no reembolsable para asistencia técnica, destinada al refuerzo de los beneficiarios finales de las operaciones de financiación e inversión del FIS -y, en casos debidamente justificados, de los intermediarios financieros- en lo relativo a sus capacidades de gestión o la mejora de sus metodologías de medición del impacto, entre otros aspectos. A tal efecto, el Fondo contará con una Facilidad de Asistencia Técnica gestionada por COFIDES que se dotará inicialmente con recursos del propio Fondo equivalentes al 2/% de la dotación indicada en el artículo 13 y que podrán ser ampliados con cargo a futuras aportaciones que eventualmente se acuerden con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

e) Utilizar eventualmente cualesquiera otras modalidades financieras que se definan mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, con el fin de atender específicamente a las necesidades del ecosistema nacional de la inversión de impacto.

2. Las condiciones básicas y criterios de aplicación de las diferentes modalidades financieras se establecerán a través de Acuerdo del Consejo de Ministros.

La adquisición de las participaciones en el capital social con cargo al Fondo quedará exenta de la obligación de formular oferta pública de adquisición en los supuestos previstos en los artículos 108 y 109 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.