Articulo 12 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Artículo 12. Revocación de la acreditación como entidad colaboradora.

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La acreditación como entidad colaboradora podrá ser revocada mediante resolución motivada del órgano competente, dictada en expediente contradictorio, cuando aquellas entidades dejen de reunir los requisitos o condiciones exigidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006