Articulo 12 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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»Artículo 12. Revocación de la acreditación como entidad colaboradora.
Vigente
La acreditación como entidad colaboradora podrá ser revocada mediante resolución motivada del órgano competente, dictada en expediente contradictorio, cuando aquellas entidades dejen de reunir los requisitos o condiciones exigidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006