Articulo 12 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
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»Artículo 12. Ámbito.
Vigente
En los espacios naturales protegidos, sitios, conjuntos y jardines históricos y zonas arqueológicas se establecerán, en los casos y en la forma en que ello sea técnicamente posible, itinerarios y servicios adaptados a las personas en situación de limitación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999