Articulo 12 Programas comunes de activación para el empleo
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»Artículo 12. Procedimiento de gestión y ejecución de los programas de políticas activas de empleo.
Vigente
Los programas regulados en este real decreto podrán ser gestionados y financiados por las administraciones competentes mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra figura ajustada a derecho. En todo caso en la ejecución de estos programas se deberán tener en cuenta los principios de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo contemplados en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Empleo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021