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Articulo 12 Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección

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Artículo 12. Normas de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica y de la Comisión de Seguimiento.

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1. Para la válida constitución de la Comisión Técnica y de la Comisión de Seguimiento, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, la mitad del resto de sus miembros.

2. La Comisión Técnica y la Comisión de Seguimiento adoptarán sus decisiones por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto de la presidencia.

3. La persona titular de la secretaría levantará acta del contenido de los acuerdos, que será aprobada en la misma sesión o en la siguiente.

4. En la composición tanto de la Comisión Técnica como de la Comisión de Seguimiento, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, sobre representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, así como las disposiciones reguladoras del régimen jurídico de los órganos colegiados establecidas en la normativa básica del Estado y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.