Articulo 12 Programa de ... de riesgo

Articulo 12 Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo

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Artículo 12. Comisión Técnica.

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1. Con el objeto de optimizar y agilizar los mecanismos de coordinación intersectorial, se creará una Comisión Técnica en el ámbito de cada Entidad Local, que se reunirá con carácter ordinario al menos semestralmente, y extraordinariamente a petición justificada de cualquiera de sus miembros, y que tendrá las siguientes funciones:

a) Seguimiento global de las intervenciones que se están llevando a cabo.

b) Análisis y seguimiento técnico de los casos que por sus peculiaridades lo requieran.

c) Coordinación de todos los agentes implicados en el Programa y revisión de los circuitos de intervención.

d) Información sobre las propuestas de declaración de situación de riesgo.

e) Información, conocimiento y traslado de las propuestas de derivación de casos para la adopción de medidas de protección y de casos para reunificación familiar.

f) Vigilancia del cumplimiento de los acuerdos adoptados en las comisiones anteriores, garantizando el adecuado funcionamiento de los equipos de tratamiento familiar y la calidad del servicio. Con independencia de la periodicidad de las reuniones, el cumplimiento de los acuerdos permitirá realizar todas aquellas actuaciones que garanticen un seguimiento permanente de los mismos.

g) Cualquier otra función que esté estrechamente vinculada al desarrollo de las intervenciones con el menor o la menor y la familia.

2. La Comisión Técnica estará integrada, al menos, por los siguientes miembros:

a) La persona titular del servicio con competencias en materia de prevención de la Delegación Territorial correspondiente o persona en quien delegue.

b) La persona Coordinadora del Programa en la Entidad Local.

c) Una persona integrante de los equipos de tratamiento familiar designada desde la Entidad Local.

d) Una persona adscrita al servicio con competencias en materia de protección de menores de la Delegación Territorial correspondiente, y designada por la misma.

3. Cualquiera de las partes podrá invitar a las reuniones del órgano colegiado a una persona en representación del Centro Directivo de la Administración Autonómica con competencias en materia de infancia, así como a profesionales de otras áreas y servicios que hayan participado en el proyecto de tratamiento.

4. Las funciones de Presidencia y Secretaría de cada Comisión de Técnica serán ejercidas por las personas designadas desde la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de infancia. El nombramiento de la persona titular de la Secretaría se realizará entre funcionarios y funcionarias del Servicio de Prevención, y asistirá a las reuniones con voz y voto.