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Articulo 12 Programa de renta activa de inserción para desempleados

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Artículo 12. Devengo y pago.

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1. El devengo de la cuantía de la renta activa de inserción y la cotización de Seguridad Social durante su percepción se iniciarán a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de admisión al programa.

2. El derecho a la admisión al programa y el mantenimiento de la percepción de la renta activa de inserción conlleva la obligada participación del desempleado en alguna de las acciones de inserción laboral que le sean ofrecidas conforme a lo previsto en el artículo 7.

3. El pago de la renta activa de inserción se realizará por mensualidades de 30 días dentro del mes inmediato siguiente al que corresponde el devengo. En todo caso el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

4. El pago de la ayuda prevista en el artículo 6 se realizará mensualmente, por los días que el trabajador por cuenta ajena a tiempo completo figure en alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social, o por los días efectivos de actividad como trabajador autónomo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2006 en vigor desde 06-12-2006