Articulo 12 Programa Europa Digital

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Artículo 12. Seguridad

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1. Las acciones llevadas a cabo en el marco del Programa satisfarán las normas de seguridad aplicables, incluido el Derecho de la Unión y nacional y, en particular, en relación con la protección de la información clasificada contra la divulgación no autorizada. En el caso de las acciones llevadas a cabo fuera de la Unión en las que se use o genere información clasificada, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, dichas acciones estarán sujetas a un acuerdo de seguridad celebrado entre la Unión Europea y el tercer país en el que se realice la actividad.

2. Cuando proceda, las propuestas y las ofertas que se sometan a los solicitantes incluirán una autoevaluación de la seguridad que identifique los problemas de seguridad y detalle cómo se abordarán esos problemas a fin de ser conformes al Derecho de la Unión y nacional.

3. Según proceda, la Comisión o el organismo al que se haya confiado la ejecución del Programa someterán a una revisión de seguridad las propuestas de financiación presentadas por los solicitantes que planteen problemas de seguridad.

4. Según proceda, las acciones llevadas a cabo por el Programa cumplirán con lo dispuesto en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (26), y en las normas de desarrollo de dicha Decisión.

5. El programa de trabajo también podrá estipular que las entidades jurídicas establecidas en países asociados y las entidades jurídicas establecidas en la Unión pero controladas desde terceros países no sean admisibles para participar en la totalidad o en una parte de las acciones en el marco del objetivo específico 3 por motivos de seguridad debidamente justificados. En tales casos, las convocatorias de propuestas y las licitaciones se restringirán a las entidades jurídicas establecidas o que se consideren establecidas en los Estados miembros y controladas por Estados miembros o por nacionales de Estados miembros.

6. En caso de que existan motivos de seguridad debidamente justificados, el programa de trabajo también podrá estipular que las entidades jurídicas establecidas en países asociados y las entidades jurídicas establecidas en la Unión pero controladas desde terceros países puedan ser admisibles para participar en la totalidad o en una parte de las acciones en el marco de los objetivos específicos 1, 2 y 6, únicamente si cumplen los requisitos que han de cumplir las entidades jurídicas para garantizar la protección de los intereses esenciales de seguridad de la Unión y los Estados miembros y para garantizar la protección de la información de los documentos clasificados. Dichos requisitos se establecerán en el programa de trabajo.

7. Cuando proceda, la Comisión o el organismo al que se haya confiado la ejecución del Programa llevará a cabo controles de seguridad. La financiación de acciones que no cumplan los requisitos de seguridad a que se refiere el presente artículo podrá suspenderse, concluirse o reducirse en cualquier momento, de conformidad con el Reglamento Financiero.