Articulo 12 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones
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»Artículo 12. Pliegos de prescripciones técnicas.
Vigente
Las entidades contratantes incluirán en la documentación general o en el pliego de condiciones propias de cada contrato los pliegos y documentos específicos referentes a las prescripciones técnicas particulares, tal como determina el artículo 13, que hayan de regir la ejecución de la prestación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999