Articulo 12 Procedimiento...ributarias

Articulo 12 Procedimientos y condiciones generales para determinadas presentaciones tributarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Formas de presentación de las declaraciones informativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La presentación de las declaraciones informativas podrá ser realizada de las siguientes formas:

a) Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada mediante:

1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 038, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 239, 282, 296, 318, 345, 347, 349, 390 y 720, salvo en los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta orden, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma. (NOTA: Párrafo aplicable por primera vez a los modelos cuyo plazo de presentación comience a partir del 28 de mayo de 2024)

b) (Suprimido)

Modificaciones