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Articulo 12 Procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores

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Artículo 12. Procedimiento de declaración y cumplimentación de los modelos de inversión.

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1. Las operaciones de inversión extranjera referidas en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se declararán al Registro de Inversiones en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de realización de la inversión.

Si la operación ha sido intervenida por notario español se tomará como fecha de realización de la inversión la de su formalización ante éste.

Si se tratara de la adquisición de acciones nominativas se tomará como fecha de realización de la inversión la de la inscripción de los accionistas en el Libro-Registro.

En los casos de cambio de residencia o traslado de domicilio se tomará como fecha de realización la de dicho cambio o traslado. En otros supuestos distintos a los recogidos en los párrafos anteriores, se tomará como fecha de realización de la inversión la fecha que figure en el documento acreditativo del negocio jurídico realizado.

2. Para la declaración de las operaciones referidas en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se utilizará el modelo D-1A.

3. Las operaciones de inversión extranjera referidas en la letra f) del artículo 4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, no se declararán al Registro de Inversiones en el modelo D-1A, ya que esa información se obtendrá del correspondiente modelo D-4.

4. Si de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 571/2023, de 4 julio, la obligación de declarar corresponde al titular no residente, éste presentará el modelo D-1A al Registro de Inversiones, salvo que la operación hubiera sido intervenida por notario español.

5. Si de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.a) del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, la obligación de declarar corresponde a la sociedad gestora del instrumento de inversión colectiva, ésta presentará el modelo D-1A al Registro de Inversiones, salvo que la operación hubiera sido intervenida por notario español.

6. Si de acuerdo con el artículo 5.3.b) del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, la operación de inversión es intervenida o autorizada por notario español, bien porque así lo exige la regulación del régimen jurídico de la operación de que se trate, o bien porque, aun no requiriéndose esta intervención, así lo acuerden las partes, se procederá en la forma siguiente:

El modelo D-1A será presentado por el notario, que incorporará una copia del modelo D-1A a su protocolo o Libro-Registro y remitirá por vía telemática la información al Consejo General del Notariado, que la centralizará y la remitirá al Registro de Inversiones, de acuerdo con la resolución adoptada a tal efecto.

El declarante deberá facilitar al notario el modelo correspondiente debidamente cumplimentado.

7. La adquisición de derechos de suscripción, obligaciones convertibles en acciones, y otros análogos que por su naturaleza den derecho a participación en el capital de sociedades españolas se declarará en el modelo D-1A, en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca tal adquisición.

Una vez que se produzca la adquisición efectiva de las acciones o participaciones sociales derivadas del ejercicio de los derechos comprendidos en dichos instrumentos, se declarará como inversión en el modelo D-1A, en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca. Esta declaración dará lugar a una desinversión en los derechos de suscripción, obligaciones convertibles en acciones y otros análogos, en el modelo D-1B, que se realizará simultáneamente.

Las inversiones extranjeras consistentes en negocios jurídicos distintos de los especificados en los apartados anteriores por los que se adquieran derechos políticos en sociedades españolas se declararán mediante el modelo D-1A en el plazo establecido en el apartado 1.

8. Se cumplimentará un solo modelo D-1A por cada operación de inversión referida a un mismo titular, sociedad española, sucursal o instrumento de inversión colectiva en España, objeto de inversión y tipo de operación. Cada inversión sucesiva que realice un mismo titular en una misma sociedad española, sucursal o entidad de inversión colectiva en España, dará lugar a una nueva declaración mediante otro modelo D-1A, teniendo en cuenta que el pago de cantidades aplazadas o dividendos pasivos no constituye una nueva operación de inversión sometida a declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-01-2024 en vigor desde 01-02-2024