Articulo 12 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y organización del personal
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»Artículo 12. Subsanación.
Vigente
Si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos exigidos o no se aportara la documentación que determina el artículo 11 de esta Ley Foral, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición dictándose, al efecto, la preceptiva resolución con arreglo a los términos legalmente previstos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2011 en vigor desde 28-02-2011