Articulo 12 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema
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»Artículo 12º.-Unidad de Coordinación de la Dependencia.
Vigente
1. La Unidad de Coordinación de la Dependencia, órgano de carácter técnico, estará adscrita al órgano superior competente en materia de dependencia.
2. La Unidad de Coordinación de la Dependencia estará integrada como mínimo por un profesional médico, un psicólogo, uno trabajador/a social y, en su caso, por un terapeuta ocupacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010