Articulo 12 Procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa
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»Artículo 12. Carné individual.
Vigente
El carné de familia numerosa se expedirá por la Comunidad Autónoma de Andalucía, para acreditar de modo individual la condición de familia numerosa, a quienes reúnan los requisitos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.5 del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. Los carnés se expedirán cuando se hubiere dictado la resolución favorable al otorgamiento del título de familia numerosa, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-10-2020 en vigor desde 22-01-2021