Articulo 12 Procedimiento de liquidación del Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios
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Articulo 12 Procedimiento de liquidación del Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios

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Artículo 12. Liquidación del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana

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1. Las consellerias que, por razón de la materia, gestionen proyectos aprobados en el marco del Plan, deberán remitir a la conselleria competente en materia de hacienda, en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto ley, liquidación certificada de todos aquellos proyectos cuya inversión estuviera ejecutada en su totalidad con anterioridad a dicha publicación.

2. En relación con los proyectos cuya inversión sea ejecutada con posterioridad a la publicación del presente decreto ley, la conselleria encargada de su gestión deberá remitir a la conselleria competente en materia de hacienda la liquidación certificada de los mismos, en el plazo de un mes desde su finalización.

3. Transcurrido el plazo de acreditación de la ejecución de las inversiones financiadas con cargo al Plan, señalado en el artículo 2 del presente decreto Ley, cada una de las consellerias competentes por razón de la materia remitirá, en el plazo de un mes, a la conselleria competente en materia de hacienda, la liquidación certificada de todos y cada uno de los proyectos de cuya gestión sea responsable y que no estuvieran incluidos en las liquidaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Recibida la liquidación certificada de todos y cada uno de los proyectos aprobados en el marco del Plan Especial, la conselleria competente en materia de hacienda informará al Consell de la liquidación del mencionado Plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2016 en vigor desde 01-06-2016