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Articulo 12 Procedimiento de acceso y régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del ISM

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Artículo 12. Criterios de selección de asistentes a los cursos.

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Las direcciones provinciales del ISM seleccionarán a los asistentes a los cursos en función de las plazas que tengan disponibles en su ámbito territorial y para aquellas de que dispongan en los centros nacionales de formación marítima de acuerdo con la adjudicación de plazas que estos efectúen en su momento, aplicando los siguientes criterios:

a) Se priorizarán las solicitudes presentadas para el curso específico para el cual se esté haciendo la selección sobre las genéricas, con el siguiente orden de prelación en ambos casos:

1.º Beneficiarios en alta, o en situación asimilada, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

2.º Cuando la selección afecte a un curso cuyo certificado esté sujeto a caducidad, tendrán preferencia quienes hayan presentado su solicitud con una antelación mínima de seis meses sobre la fecha de caducidad del certificado.

3.º Beneficiarios que presenten un certificado de empresa comprometiéndose a mantenerles o darles acceso a un puesto de trabajo que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar con la condición previa de obtener el diploma o certificado acreditativo de la adquisición de la competencia que la acción formativa conlleva.

4.º Las solicitudes de los beneficiarios no incluidos en ninguna de las situaciones anteriores se tramitarán por estricto orden de antigüedad en la presentación de la solicitud.

b) Las solicitudes priorizadas conforme a los criterios establecidos en los párrafos 1.º, 2.º y 3.º anteriores se ordenarán a su vez por su antigüedad en la presentación.

c) Atendiendo a los criterios de racionalidad, funcionalidad, economía y simplificación, siempre que en el ámbito territorial de una dirección provincial se vayan a impartir ediciones de un mismo tipo de curso en localidades distintas y que entre dichas acciones formativas no medie una distancia temporal superior a treinta días, las direcciones provinciales podrán establecer un ámbito de selección local, eligiendo los solicitantes en función de la proximidad de su domicilio al lugar de impartición de los cursos.