Articulo 12 Prevención y ...forestales

Articulo 12 Prevención y defensa contra los incendios forestales

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Artículo 12. Perímetros de alto riesgo de incendio.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.5 para las zonas de actuación prioritaria y urgente por existir una situación objetiva de grave riesgo para las personas o los bienes en los casos de incumplimiento por parte de las personas responsables de sus obligaciones de gestión de biomasa vegetal, se podrán declarar perímetros de alto riesgo de incendios, con carácter no permanente, basados en la información histórica y en los datos estadísticos sobre la ocurrencia de incendios forestales, vulnerabilidad poblacional, amenazas a los ecosistemas forestales y protección del suelo frente a la erosión, aquellos lugares en que el estado de abandono signifique un alto riesgo de propagación de incendios forestales, mediante resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales, contando con los oportunos informes previos.

2. La resolución contendrá, además de la descripción del perímetro, las medidas de gestión de la biomasa que se tendrán que llevar a cabo para la prevención de incendios forestales. Los trabajos se planificarán en márgenes de pistas, en áreas cortafuegos y en otras actuaciones encaminadas a romper la continuidad de los combustibles forestales, actuando sobre la biomasa tanto por medios manuales como mecánicos o mediante quemas controladas.

3. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del ayuntamiento en que esté radicado. Al titular catastral se le notificará la resolución con el perímetro de alto riesgo de incendio y las labores que deberán realizar los titulares de las fincas o de sus derechos de aprovechamiento para disminuir el riesgo de incendios forestales.

4. Los titulares de las fincas o de los derechos de aprovechamiento en que tengan que realizarse los trabajos preventivos dispondrán de un plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación, para realizarlos y, en el caso de no hacerlo, la consejería con competencias en materia de prevención de incendios podrá realizarlos con cargo a sus presupuestos, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración autonómica, al amparo de los principios de cooperación y colaboración administrativa en prevención y defensa contra incendios, podrá conveniar con los ayuntamientos la realización de los citados trabajos preventivos, en el marco de lo previsto en la normativa vigente, y, en concreto, en la legislación en materia de administración local y en la de prevención y defensa contra incendios.

Con el objetivo de promover actuaciones de fomento del empleo y, en particular, las ligadas a los programas de formación y práctica profesional, los convenios a que se refiere el párrafo anterior podrán prever la realización de los trabajos preventivos a través de talleres duales de empleo organizados con tal fin por el ayuntamiento.

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