Articulo 12 Prevención y control ambiental de las actividades
Artículo 12. Actividades sometidas a autorización ambiental
1. La actividad o las actividades, con las instalaciones o las partes de las instalaciones correspondientes, que están ubicadas en un mismo centro o en un mismo establecimiento y que están relacionadas en los anexos I.1 y I.2, se someten a la autorización ambiental con la declaración de impacto ambiental o con la decisión previa sobre la necesidad del sometimiento a evaluación de impacto ambiental.
2. Las modificaciones sustanciales de las actividades mencionadas en el artículo 12.1 se someten igualmente a la autorización ambiental con la decisión previa sobre la necesidad del sometimiento a evaluación de impacto ambiental, excepto en los supuestos en que es preciso la declaración de impacto ambiental de acuerdo con el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.
- Artículo modificado por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011