Articulo 12 Prevención y ... ambiental

Articulo 12 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 12. Resoluciones relativas a solicitudes de información ambiental.

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1. La autoridad pública deberá notificar las resoluciones relativas a solicitudes de información ambiental. 2. La información ambiental se facilitará al solicitante tan pronto como sea posible y, a más tardar, en el mes siguiente a la recepción de la solicitud por parte de la autoridad pública competente para resolverla. No obstante lo anterior, dicho plazo podrá extenderse hasta los dos meses desde la recepción de la solicitud por parte de la autoridad pública, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible facilitar la información en el plazo antes indicado, en este supuesto deberá informarse al solicitante en el plazo máximo de un mes, de toda ampliación de aquél, así como de las razones que lo justifiquen. En el caso de no facilitarse la información al solicitante en el plazo señalado deberá entenderse desestimada la solicitud.

3. La negativa a facilitar la totalidad o parte de la información solicitada se notificará al solicitante indicando los motivos de denegación en los plazos contemplados en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010