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Articulo 12 Presupuestos Generales para 2022 de Asturias

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Artículo 12.-Modificación del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

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El texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 31 queda redactado como sigue:

«4. Los remanentes de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada serán incorporables de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación en cada caso. De no existir esta, con carácter general, estos créditos deberán incorporarse en el ejercicio siguiente y sucesivos, destinarse a gastos para la misma finalidad para la que fueron recibidos y hasta el límite en que la financiación se encuentre asegurada, salvo que figuren en las previsiones iniciales del presupuesto del ejercicio o se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.»

Dos. El apartado 7 del artículo 31 queda redactado como sigue:

«7. Los créditos generados a consecuencia de la incorporación de remanentes no podrán ser modificados, con excepción de los regulados en el apartado 4.»

Tres. Se adiciona un artículo 40 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 40 bis. Fondo de contingencia.

1. En el presupuesto del Principado de Asturias de cada ejercicio se incluirá como fondo de contingencia de ejecución presupuestaria una dotación diferenciada que se destinará a hacer frente durante el correspondiente ejercicio a necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en todo o en parte en el presupuesto inicial del ejercicio.

2. En ningún caso podrá utilizarse el fondo de contingencia para financiar modificaciones destinadas a la cobertura de gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales que carezcan de cobertura presupuestaria.

3. A las transferencias de crédito que se realicen con cargo a este fondo no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA, a efectos de asegurar la financiación vinculada a las mismas.

4. La cuantía del fondo de contingencia se determinará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 41 queda redactado como sigue:

«1. Corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que establezca la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por estas. La autorización de gastos de cuantía superior a la indicada corresponderá al Consejo de Gobierno, salvo que se trate de gastos fijos, de vencimiento periódico o de cuantía previamente determinada en consignación presupuestaria individualizada, o de gastos vinculados a la tramitación de emergencia de contratos, que serán autorizados por los órganos citados.»

Cinco. Se adiciona un párrafo a la letra b) del apartado 1 de la disposición adicional primera, con la siguiente redacción:

«Los convenios y contratos-programa señalados en el artículo 81.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, no podrán tener una duración superior a seis años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un período de hasta cuatro años adicionales.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022