Articulo 12 Presupuestos 2021 C León

Articulo 12 Presupuestos 2021 C. León

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Artículo 12. Créditos ampliables.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, para el año 2021 tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, además de los previstos en el citado artículo, los créditos que se detallan a continuación:

a) Los consignados en la partida 02.06.923C02.35900 «Otros gastos financieros».

b) Los que se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gestión y recaudación tributaria, consignados en el subconcepto 22707 del subprograma 932A01.

c) Los destinados al pago de las vacunas incluidas en los programas vacunales.

d) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.

e) Los destinados al pago de los servicios y sistemas que, con carácter transversal, garanticen el normal funcionamiento de toda la Administración.

f) Los destinados a abonar los importes que procedan por aplicación de la disposición adicional única del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

g) Los consignados en la partida 03.04.412C01.77052 «Seguros agrarios».

h) Los destinados al pago de actuaciones excepcionales ocasionadas por la pandemia de la COVID-19.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 26-02-2021