Articulo 12 Presupuestos 2020 Murcia
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Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I.

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1. Durante el ejercicio 2020 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo las que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas, y las que afecten a la partida presupuestaria 11.04.00.121B.141.00 Otro personal . Las transferencias de crédito que se refieran a ésta última partida no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

2. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2020 se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a prestaciones y servicios derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública, que será emitido en el plazo máximo de quince días.

3. Igualmente, de modo excepcional, durante el ejercicio 2020, se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formación financiados con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente. Las transferencias de crédito a que se refiere este apartado no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

4. Del mismo modo, y con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020, se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario financiados con fondos de la Unión Europea, con el fin de transferirlos a los capítulos II y VI del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos fijados por los programas de los que provienen los fondos. Las transferencias de crédito a que se refiere este apartado no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

5. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020 se podrán minorar los créditos del capítulo I que recojan los gastos presupuestarios de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, siempre que su destino sea financiar gastos relativos al COVID-19. Las transferencias de crédito a que se refiere este apartado no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de Ia Ley de Hacienda de la Región de Murcia.