Articulo 12 Presupuestos 2020 Canarias
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Artículo 12.- Incorporaciones de crédito.

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1. El régimen de las incorporaciones de crédito será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de crédito por el mismo importe.

3. Las incorporaciones de crédito de los organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.

4. Cuando se trate de financiación afectada, la incorporación podrá tramitarse si pudiera ocasionarse una merma de financiación y cuando no ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la sección a la que se incorpora el crédito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020