Articulo 12 Presupuestos 2019 I Balears

Articulo 12 Presupuestos 2019 I. Balears

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Artículo 12. Gastos del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico

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1. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico, de conformidad con la delimitación que realiza, a tal efecto, la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o, en su caso, la que haga con carácter básico el Estado para el año 2019 por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2019, salvo el personal eventual, se regirán por las siguientes normas:

a) Con carácter general, y con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del mencionado personal no han de experimentar ninguna variación respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo y en la disposición adicional primera de la presente ley.

De acuerdo con ello, las retribuciones de los funcionarios en concepto de sueldos, trienios y complemento de destino serán las siguientes:

1° El sueldo y los trienios que corresponden al grupo en que esté clasificado el cuerpo o la escala al que pertenece el funcionario, de acuerdo con las cuantías siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:

Grupo/subgrupo

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A1

13.814,04

531,48

A2

11.944,68

433,32

B

10.441,20

380,28

C1

8.968,44

327,96

C2

7.464,12

223,20

Agrupaciones profesionales

6.831,60

168,00

2° El complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que ocupe el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías, en euros, referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe (euros)

30

12.066,48

29

10.823,04

28

10.368,12

27

9.912,72

26

8.696,76

25

7.715,88

24

7.260,60

23

6.806,04

22

6.350,52

21

5.896,08

20

5.476,92

19

5.197,32

18

4.917,48

17

4.637,76

16

4.358,76

15

4.078,68

14

3.799,32

13

3.519,36

12

3.239,52

11

2.959,80

10

2.680,56

9

2.540,88

8

2.400,48

7

2.260,92

6

2.121,00

5

1.981,20

4

1.771,56

3

1.562,28

2

1.352,52

1

1.143,00

3° La cuantía del complemento específico anual que, en su caso, esté asignado al puesto de trabajo que ocupe el funcionario será la que resulte de elevar a catorce mensualidades el importe mensual correspondiente al mes de diciembre del año 2018.

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las cuales doce serán de percepción mensual y dos serán adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y de diciembre, respectivamente.

4° En todo caso, las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento específico perciban los funcionarios públicos serán las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, y las tareas concretas que se lleven a cabo no podrán amparar que se incumpla esta norma, con excepción de los casos en que la normativa aplicable les reconozca otras cuantías.

b) El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que se aplique el régimen retributivo general incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:

Grupo/subgrupo

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A1

710,36

27,33

A2

725,95

26,33

B

752,01

27,40

C1

645,94

23,60

C2

616,34

18,42

Agrupaciones profesionales

569,30

14,00

Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario que esté en servicio activo incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria equivalente al complemento de destino que perciban, de modo que alcance una cuantía individual similar a la que resulte de lo dispuesto en el párrafo anterior para los funcionarios en servicio activo a los que se aplica el régimen retributivo general.

En caso de que el complemento de destino o el concepto retributivo equivalente se devenguen en catorce mensualidades, la cuantía adicional definida en el párrafo anterior se distribuirá entre estas mensualidades.

c) Lo dispuesto en las letras anteriores se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, sean imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos que se establezcan, con los informes previos necesarios de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y del resto de entes integrantes del sector público autonómico que, a lo largo del año, sea adscrito a otra plaza de las previstas en la relación de puestos de trabajo, serán objeto de revisión de acuerdo con las especificaciones del nuevo puesto al que se adscriba.

d) Todos los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a las cuantías establecidas en el presente artículo o en las normas de desarrollo se adecuarán oportunamente a las mismas. En caso contrario, serán inaplicables las cláusulas o normas que se opongan a ello.

2. Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears serán las que se determinen mediante la negociación colectiva, de conformidad con los criterios que con esta finalidad se establecen en el apartado 1 del presente artículo, los cuales se harán extensivos al personal al servicio del resto de entes integrantes del sector público autonómico, incluido el personal laboral contratado bajo la modalidad de alta dirección, y de conformidad con el resto de normas de rango legal aplicables, particularmente las contenidas en la presente ley, en la ya mencionada Ley 7/2010 y en los artículos 26 y 28 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que establezcan las retribuciones de dicho personal deberán adecuarse oportunamente.

En todo caso, y sin perjuicio de la necesidad de adecuar el contenido de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de acuerdo con los procedimientos administrativos aplicables, la aprobación de cualquier acuerdo, convenio o pacto a que hace referencia la letra d) del apartado anterior por los entes integrantes del sector público autonómico requerirá que la Dirección General de Presupuestos y Financiación emita un informe previo y favorable sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera.

A la solicitud de informe se adjuntará, además del informe a que se refiere la disposición adicional novena de la ya mencionada Ley 7/2010, un informe jurídico emitido por los servicios jurídicos del ente o de la consejería de adscripción sobre el cumplimiento de la legalidad vigente, y también una memoria económico-financiera que determine los efectos presupuestarios previstos tanto para el ejercicio corriente como para los ejercicios futuros y la financiación prevista.

Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios o pactos que se alcancen sin dicho informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación y previo a la aprobación definitiva del acuerdo, convenio o pacto por el órgano competente.

3. Todo lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo debe entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas que se produzcan por razón de las homogeneizaciones de complementos específicos previstos en el Acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO de 18 de julio de 2008, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008, y en el Acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO de 20 de noviembre de 2009, de reprogramación del acuerdo anterior, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2010, por un lado; por razón de aplicar lo que prevé la disposición adicional primera de esta ley, por otro lado; y, finalmente, por razón de los acuerdos a que se refieren los artículos 14, 21.4, 22, 23, 24.1, 25.2 y 41 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2018 en vigor desde 01-01-2019